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Una ley discriminatoria

viernes, 4 de septiembre de 2009

LA LEY Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley), se promulgó para proteger a las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores hombres carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. A tal fin, desde junio de 2005 se pusieron en marcha por primera vez en España los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Tal vez, el cambio más significativo en la Ley sea considerar como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo sea, o haya sido, su mujer, pareja sentimental, etc., con mutua convivencia o no.

La Ley contempla medidas de protección inmediata para la mujer tales como: la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones, la privación de la patria potestad y/o custodia de los hijos menores, o la suspensión del régimen de visitas. Es decir, medidas cautelares extremadamente severas.

La Ley es discriminatoria ya que al limitar únicamente el ámbito de aplicación a la violencia del hombre contra su pareja cuando es mujer, no considera los casos en los que la violencia la ejerza una mujer y la víctima sea un hombre, excluyendo también la violencia en parejas homosexuales de ambos sexos, por cuyo motivo está recurrida ante el Tribunal Constitucional por varios jueces, ya que, según sus detractores, discrimina a los hombres por razón de su sexo al no castigar la violencia contra el varón con el mismo rigor como lo hace contra la mujer, sino con una pena con un límite mínimo inferior. Esa diferencia penal y ante el hecho de que la Ley no exige pruebas a la mujer denunciante, bastando con su testimonio para condenar al hombre, ha dado lugar al planteamiento de muchas cuestiones de inconstitucionalidad al contravenir lo previsto en el artículo 14 de la Constitución, que establece el principio de igualdad "sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo". Considerar a la mujer objetivamente y por definición vulnerable como sujeto pasivo, además de injusto es discriminatorio y arbitrario, toda vez que no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito.

La creación de juzgados especializados en violencia contra la mujer, a los que sólo pueden acudir las mujeres como víctimas, ha merecido las críticas de una parte del sector judicial. Así, la Asociación Profesional de la Magistratura denunció que España se convierta en el único país con tribunales específicos para un solo sexo. Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial cuestionó la constitucionalidad de estos juzgados, ya que a su juicio existe la posibilidad de tutela judicial para todos sin excluir ni postergar, es decir, sin eliminar ni discriminar a nadie. Para este organismo no es válido el argumento de que el varón no está discriminado por la Ley al poder recurrir a los órganos judiciales comunes o generales, toda vez que se le está excluyendo del nuevo mecanismo judicial y de una manera concreta especialmente eficaz de obtener tutela.

Llegados a este punto, cabe preguntarse, ¿pero existen hombres maltratados? Naturalmente que sí, porque la figura del varón que es maltratado por su mujer existe. No es un nuevo concepto, ni una nueva expresión. El maltrato a hombres es una realidad igual de feroz que el maltrato a mujeres. No hay diferencia. Sin embargo, la sociedad y, por lo tanto, las leyes hechas a su medida no han querido mantener un concepto de violencia familiar que englobara todos los maltratos que tienen lugar en el seno familiar, ni distinguir según el sexo de la víctima.

El concepto de violencia de género no sólo se queda impreciso al dar únicamente cabida a las mujeres, sino también que obedece a una decisión más cercana a cuestiones mediáticas, propagandísticas, de oportunidad electoral, que a eficacia jurídica para tratar de resolver un problema.

Lo sensato es que la sociedad -la justicia- debe ofrecer la misma protección y ayuda a las mujeres maltratadas como a los hombres maltratados. Ellas deben ser juzgadas por los mismos estándares que ellos, y las mujeres que son violentas deben ser legalmente responsables de sus acciones, porque tal como estamos ahora los españoles y las españolas, desde el año 2005, no somos iguales ante la Ley.

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