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CARTA PÚBLICA A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

martes, 5 de mayo de 2009

Señora Consejera, Sra. Eva María Pérez López-El curso escolar 2008-2009 está a punto de finalizar, y que mejor momento que éste para “hacer balance”, es por ello que vuelvo a dirigirle un texto que ya debe conocer (y al que por lo visto no ha tenido tiempo de contestar debido a lo apretado de su agenda...) pues –si sus apagafuegos no lo han impedido...- debe estar en su poder hace ya tiempo...De todos modos, ahí va nuevamente:Me dirijo a usted (por enésima vez.... ya he perdido la cuenta...) como padre “no custodio”, “periférico”, “visitador”… También como presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! y lo hago de forma pública, con publicidad, para que se sepa (eso sí, sin ánimo de ofender, nada más lejos de mis intenciones) porque ya lo he hecho en múltiples ocasiones, siguiendo el procedimiento “legal”, mediante instancias varias –que usted no se ha dignado contestar, y por supuesto nadie de la Conserjería que usted dirige- curso tras curso, desde que usted tomó posesión de su cargo público (¿O tal vez hay que decir “carga pública” por aquello de evitar el “sexismo” en el lenguaje…?). Han sido múltiples las ocasiones en que me he dirigido a usted, para solicitarle que haga cumplir la ley. Le he pedido que en los centros públicos de su competencia: enseñanza infantil, primaria y secundaria de Extremadura donde estudian niños y niñas, hijos de padres –y madres- separados no se discrimine a los padres no custodios; y siempre he recibido la callada por respuesta. Son varios miles los padres no custodios que –ilegalmente- no reciben información de ninguna clase sobre sus hijos, sobre sus avances o retrocesos, sobre el proceso de evaluación, boletines de notas,…


Su partido, sus compañeros –y compañeras- cada vez que abren la boca (usted misma) no dejan de repetir que “apuestan” por la igualdad, por la “equidad”, hablan de “conciliación de vida laboral y familiar”, hablan de promover una mayor implicación de los padres –varones- en la educación y la crianza de los hijos, en las tareas domésticas durante la convivencia, cuando las familias aún están intactas. Y por el contrario, sorprende especialmente la manera como conciben ustedes aquello del “favor filli”, de preservar el interés superior del menor, cuando una pareja decide separarse;…


Me he dirigido a usted, insisto, en enésimas ocasiones (también lo hice con el anterior Consejero de Educación) para que haga cumplir la legislación vigente relativa a los derechos de los padres y madres no custodios que reconoce a ambos progenitores tras el divorcio, o la separación judicial, en el ámbito educativo los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos habidos durante la convivencia, exactamente igual que cuando “la familia estaba intacta”. Es obligación de los diversos centros (como usted debe saber de sobra) informar a ambos progenitores de cualquier incidencia que se produzca durante el tiempo de permanencia de los menores en los mismos; lo cual implica que los profesores tutores han de convocar al padre y a la madre, pedirles autorización a ambos para cualquier salida del centro durante el horario escolar, han de duplicar los boletines de notas, tener a ambos en cuenta respecto de asuntos como la enseñanza de la religión o la moral, etc. en suma han de mantener la misma “intensidad” de comunicación con ambos padres.


La Asociaciónde Padres y Madres Separados de Extremadura Custodia Compartida ¡Ya! ha podido comprobar que la mayor parte de los equipos directivos de los centros de estudio de nuestra Comunidad Autónoma, salvo rarísimas y honrosas excepciones, ignora por completo sus obligaciones en este ámbito; así como los Sres. Inspectores de Educación adscritos a esa Consejería de Educación; motivo por el cual se están conculcando habitualmente los derechos de los padres no custodios. Pero debemos ir más allá: son numerosísimos los profesores, directivos, e inspectores que confunden “guarda y custodia” con “patria potestad” (aunque esto último tampoco es de extrañar, pues le puedo presentar a un “fiscal de menores” que tampoco lo tiene demasiado claro…) lo cual les lleva a suponer que sólo deben tener relación con la madre custodia, por entender que el otro progenitor está privado de derecho alguno respecto a la toma de decisiones que tengan que ver con la educación y la crianza de los hijos habidos en el matrimonio…


Posiblemente sea necesario recordarle qué se entiende por patria potestad: es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres, para el cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores. La patria potestad comprende los siguientes deberes:


• Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

• Representarlos y administrar sus bienes.


Cuando no existe separación entre los padres, la patria potestad y la guarda y custodia suelen confundirse, la guarda y custodia es absorbida por la conjunto de deberes que implica la patria potestad. Cuando el vínculo matrimonial se rompe y por tanto se escinden ambas figuras, la guarda y custodia suele concedérsele en exclusiva a uno de los progenitores (generalmente, 98%, a las madres) mientras que el otro progenitor solo se le otorga la patria potestad de forma compartida. Lo cual supone que ambos padres tienen el mismo derecho a estar informados sobre lo concerniente a su estancia en los centros de estudio, pese a que la guardia y custodia se conceda a uno solo.


Lo más acertado sería que la Consejería que usted dirige diera instrucciones (y éste es el mejor momento, el principio del curso) para que los equipos directivos enviasen circulares a los padres de los alumnos dando a conocer el procedimiento a seguir, para ejercitar el derecho a la información en el supuesto de separación, divorcio o anulación del vínculo matrimonial. Insisto: es obligación del Centro Escolar informar al progenitor no custodio y usted es la última responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido, además de en las Instrucciones de la Alta Inspección de 25 de enero de 1997, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento. El ROF es el documento, perteneciente al Proyecto de centro, que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras del centro, los recursos humanos y materiales disponibles para la consecución de los objetivos educativos, los procedimientos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro y las relaciones de convivencia y las relaciones del centro con su entorno El marco normativo del ROF está delimitado por la LODE , Derechos Orgánicos de Gobierno de los Centros, Real Decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos (Decreto 85/1999, de 6 de abril), la LOGSE , las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.


Salvo orden judicial en contrario, las instituciones públicas o privadas están obligadas a facilitar doblemente, es decir, tanto al padre como a la madre separados o divorciados que la soliciten, toda la información sanitaria, escolar o de otro tipo relativa a los hijos que normalmente facilitarían unitariamente a los padres o madres casados.


Por todo lo expuesto le solicito tenga a bien dar las instrucciones precisas a las Direcciones Provinciales de Educación dependientes de esa Consejería, para que se divulguen y se hagan cumplir las reiteradas a lo largo de este escrito, Instrucciones de la Alta Inspección del Ministerio de Educación de 25 de enero de 1997 referidas a los hijos de padres no custodios que cursan estudios en centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.


También le solicito que las haga llegar al Servicio de Inspección, así como a los diversos equipos directivos para que las den a conocer al resto del profesorado.


No quiero perder la ocasión de reiterarle, como ya hice en anteriores ocasiones (quiero recordarle que también entonces le solicité que divulgara las Instrucciones de la Alta Inspección de 25 de enero de 1997, petición que anteriormente se le había hecho, también, con resultados infructuosos al anterior Consejero, Señor Vázquez de Miguel) que nos ponemos a su entera disposición para que cuando le venga bien nos reciba y tengamos la oportunidad de exponerle los objetivos de la asociación que presido, y cuya prioridad como puede suponer son “los menores”.
Atentamente, Carlos Caldito.

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